La DGT determina sobre quién recae la obligación de la sujeción de la carga

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Como ya habíamos comunicado anteriormente desde Castillo Grupo, el pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las Inspecciones Técnicas en carretera de vehículos comerciales, que circulan en territorio español. Anteriormente a esta fecha, la Dirección General de Tráfico había advertido que publicaría una Instrucción, para clarificar las responsabilidades en relación a la sujeción de las mercancías.

El Departamento de Comunicación de Castillo Grupo, ha tenido acceso a la Instrucción 18/TV-103 emitida el pasado 19 de junio de 2018, desde la Subdirección General de Operaciones y Movilidad. La Diligencia lleva por título: “Régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías”, de la cual se pueden extraer los siguientes resultados:

-La Instrucción pone el acento en la trascendencia de la adecuada inmovilización de la mercancía, debido a las secuelas que pueden producirse, de no realizarse de forma conveniente.

El Reglamento General de Circulación, así como el ya referido Real Decreto 563/201, estipulan que se sistematicen de manera más pormenorizada, las medidas generales de aplicación en lo concerniente a la sujeción de la carga.

-Como norma general, se dispone que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, interpretando esta figura, quien contrata en nombre propio la ejecución del transporte y frente al cual el porteador se exige a efectuarlo.

-De tal forma, el responsable de manera generalista, será quien se muestre como cargador en el CMR/Documento de control,  que a su vez también será,  quien facture la realización del porte.

  • Prerrogativas a la regla ordinaria

Primera excepción

Salvo que explícitamente, se contraigan estas maniobras por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga.

Dos aspectos determinantes, el compromiso de asumir las operaciones de carga y descarga debe ser expreso (nunca tácito). Por ello, este pacto debe certificarse que se efectuó antes de poner el vehículo a disposición del cargador, para la realización del transporte.

-Se entiende por porteador, quien acepta el compromiso de plasmar el transporte en nombre propio, al margen de que lo efectúe por sus propios medios o contrate su ejecución con otros sujetos.

-Segunda excepción

La estiba de las mercancías corresponderá al porteador en los servicios de paquetería.

Así como, en los de carga fraccionada, u otros cualesquiera parecidos, que supongan la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos. Los cuales, puedan ser sencillamente manejados por una persona, sin otro apoyo que las máquinas o herramientas que lleve a bordo del vehículo utilizado.

  

  • Conclusiones

En resumen, se considerará autor de las infracciones por incorrecta sujeción de la carga en el transporte público de mercancías con carácter general, al cargador y excepcionalmente al porteador, en dos situaciones:

A/Cuando de forma explícita, se determine que es el porteador quien acepta las manipulaciones de estiba de la mercancía, para ello se deberá certificar documentalmente.

 B/Cuando se trate de transporte de un reducido número de bultos de paquetería o carga fraccionada.

-La Corporación Castillo Grupo, cuyo último fin es salvaguardar los intereses de sus clientes, aconseja a todas las personas implicadas en los diferentes procesos de la carga, que desarrollen una formación adecuada, para estar al tanto de todas aquellas regulaciones esenciales sobre la correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos, que efectúan este tipo  transporte por carretera.

 De esta forma, evitaremos posibles responsabilidades por la desacertada estiba de la mercancía (sanciones de tráfico e incluso la inmovilización del vehículo). Por otro lado, en un supuesto accidente, si quedase patente que la carga del vehículo no cumplía con la normativa de la estiba, se podría considerar como una grave negligencia y tener consecuencias para todas las partes implicadas.

-Una vez formalizada la estiba de la carga de manera adecuada, solamente nos queda una cuestión por realizar antes de ponernos en ruta, “abastecer” nuestro vehículo con uno de los mejores carburantes del mercado, completamente innovador, al ofrecer las mejores prestaciones  para los motores:

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