Modificaciones de las velocidades en las carreteras españolas

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El Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, ha sido modificado tras el asentimiento del Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre y su posterior publicación en el “BOE” núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, con el propósito de reducir la siniestralidad, fundamentalmente en las vías convencionales.

  • Disposiciones protectoras

Según habíamos relatado con anterioridad en el blog de Castillo Grupo, la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 marca como objetivo primordial: el aminoramiento de las tasa de fallecidos por siniestros de tráfico, a treinta y siete por millón de habitantes. Debido a la tendencia al alza en cuanto al número de víctimas, la DGT considera necesarias la adopción de medidas normativas, similares a las que están acogiendo diversos Estados de la Unión Europea. 

  • La clave: disminución de la velocidad

Evidentemente, las autoridades competentes ponen en marcha numerosas medidas para poder revertir la situación. Pero sin duda una de las más efectivas, es conseguir reducir la velocidad en las carreteras convencionales. Para ello, es preciso poder evidenciar los datos al respecto. Lo más significativo, es que en este tipo de vías se producen alrededor del setenta y cinco por ciento de los siniestros circulatorios con víctimas. Y en segundo lugar que la “velocidad improcedente”, es la causa presente en el veinte por ciento de los sucesos.

  • Evolución histórica

Durante los inicios de los años ochenta del siglo XX, los límites en nuestro País, referentes al contexto de las carreteras convencionales, se establecieron para turismos y motocicletas en cien y en noventa km/h, en función de si la calzada fijaba un arcén operativo y manejable, como mínimo de un metro y medio de anchura. Durante el período narrado, la cifra de kilómetros de vías de “alta capacidad” era exigua. Por el contrario, las carreteras convencionales de primer orden cardinalmente, consentían explicar una velocidad máxima de cien km/h, con el designio de optimizar la fluidez del tráfico en una situación de progresivo engrandecimiento del parque automovilístico.

  • Cambio coyuntural en la actualidad

A día de hoy el escenario es radicalmente diferente, puesto que disponemos en España de un gran número de kilómetros de autovías y autopistas de gran capacidad, confortables, dotadas de múltiples servicios y lo más importante seguras, lo que facilita que nuestros desplazamientos sean cada vez más gratos y garantistas.

Pero según fuentes consultadas por el Departamento de Comunicación de Castillo Grupo, las carreteras convencionales, que envuelven a la Nación en una colosal red, ya no mantienen como objetivo básico la amplificación del tránsito rodado, sino vincular ciudadanos, así como realizar transportes de mercancías, en un marco de gestión más colindante.

  • En línea con Europa

Asimismo, si estudiamos el ámbito europeo, verificamos que gradualmente la mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido apadrinando controles referentes a la disminución incumbidas con las restricciones de velocidad, especialmente  en aquellas vías en las que no existe una separación física de sentidos. La predisposición más habitual es la limitación de noventa km/h, aunque existen países más garantistas, que han  estipulado las limitaciones en ochenta km/h, en dichas vías.

  • Modificación del Reglamento General de Circulación, Artículo 48: Velocidades máximas en vías fuera de poblado

Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51*, son las siguientes:

A/

  Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg, Pick-up Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables
Autopista y autovía 120 90 100
Convencional 90 80 90

 

  1. En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de cien km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a tres mil quinientos kilogramos.
  2. A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas, se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas.

 

B/ Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en diez kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.

En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado o en caso de que el autobús no esté dotado de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en vías convencionales será de ochenta kilómetros por hora.

C/ Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:

  1. Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: veinticinco kilómetros por hora.
  2. Los restantes vehículos especiales: cuarenta kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los sesenta kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de setenta kilómetros por hora.

D/ Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento (Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial).

E/ Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: cuarenta y cinco kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

F/ En las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de treinta km/h.

G/ Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en treinta kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.

H/ A los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación se aplica el límite de setenta kilómetros por hora.

  1. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 76. a) “No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV” y 77.a) “No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV”, ambos del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Velocidades máximas en adelantamientos (R. G. C. Artículo 51)

  1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, que no discurran por suelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en veinte kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).
  2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves conforme se prevé en el artículo 65.4.c), salvo que tengan la consideración de muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.5.e), ambos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

          

  • Conclusiones

-Con la modificación del artículo 48, desaparece la diferenciación de limitaciones genéricas entre noventa y cien km/h existente para los turismos y las motocicletas, reduciéndolo a una limitación general de noventa km/h.

-Inclusión de un “cuadro”, que facilita los límites genéricos para las vías y para los vehículos, catalogando a los mismos en tres bloques.

-Se reduce el diferencial de velocidad de los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías, con respecto a los turismos (nunca superior en estas vías de diez kilómetros).

-En el contexto de los camiones, conlleva que en un bloque de carreteras se uniformiza la velocidad a ochenta km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

-En el caso de los autobuses, la limitación genérica a noventa km/h, como consecuencia de la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, si bien aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de ochenta km/h.

-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Real Decreto se adecua a los principios de “buena regulación”.

-En cuanto a su exigencia y positivismo, esta modificación reglamentaria permite cumplir los objetivos de disminución de siniestralidad en vías convencionales, al establecer un sistema seguro vial en estas carreteras y homogeneizar los límites de velocidad, observando las pautas que se indican dentro de la Unión Europea.

-Por último subrayar que durante el proceso de elaboración de la normativa, han colaborado representantes de los distintos usuarios interesados.

A modo de epílogo, desde Castillo Grupo pedimos a todos los conductores de las redes viarias, prudencia al volante, así como el cumplimiento estricto de las normas recién estrenadas, evidenciadas en el Reglamento General de Circulación.

Además de ello, recomendamos a nuestros clientes/amigos, repostar en los vehículos un carburante de última generación, capaz de reducir el consumo, aumentar la potencia, lograr un mejor arranque en frío, disminuir las emisiones contaminantes, prolongar la vida útil del motor y en definitiva, obtener las máximas prestaciones, gracias a los paquetes de aditivos multifunción, incluidos en su excelente composición:

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