Con cierta regularidad se extienden rumores sobre la creencia de una nueva normativa que incluye la prohibición de fumar al volante.
Tal precepto de manera explícita no existe en el Código de Circulación, aunque si concurre en otros países (Australia, Canadá o Estados Unidos).
En España, este tema aparece regulado en el Reglamento General de Circulación.
Castillo Grupo, quiere remarcar lo que expone el Reglamento en su Artículo 18: en él, se puntualiza que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía
Cuestión interpretativa
De tal forma, en determinadas ocasiones los agentes de tráfico pueden interpretar la acción de fumar, como una distracción o que se está poniendo en riesgo la seguridad vial. Así mismo, cualquier gesto que entrañe restar diligencia y atención a la conducción puede ser sancionado. No solamente la acción de fumar, sino manejar aparatos tecnológicos, leer el periódico, maquillarse o cualquiera de las curiosas y diversas omisiones con las que nos encontramos diariamente en las carreteras.
Desatenciones en la conducción
Las distracciones al volante son uno de los principales motivos que causan los accidentes en nuestro país. Los descuidos han supuesto más de un treinta por ciento de las víctimas por accidentes de tráfico en el pasado año. Y lo más preocupante, más del sesenta por ciento de los accidentes se deben a la pérdida de contacto visual con la carretera. Y lógicamente, dentro de éste último porcentaje se encuentra la acción de fumar, sin determinar su participación exacta.
Colectivos médicos solicitan a la DGT que se prohíba fumar cuando se conduzca
Diversas asociaciones de médicos, entre las que destacan la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria [SEMERGEN], la de Neumología y Cirugía Torácica [SEPAR] y la de Medicina de Tráfico [SEMT], han pedido a la DGT, a través de un escrito, que se prohíba fumar al volante.
Según los firmantes de la carta, el consumo de tabaco afecta a la capacidad refleja, motora y cognitiva del conductor. Asimismo remarcan, que fumar al volante perjudica la salud del propio conductor, ya que puede ocasionarle cefaleas, cansancio, fatiga, elevación de la presión arterial y mala oxigenación que puede desembocar en un accidente de tráfico.
Arrojar colillas por las ventanillas
Fumar al volante no exime de cumplir con las Normas de Circulación. La más relevante es la prohibición de tirar las colillas por la ventanilla del coche. Un hábito peligroso, por el posible impacto contra el conductor que nos sigue y un atentado frente al medio ambiente, en caso de provocar un incendio. La multa por lanzar colillas es de doscientos euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir.
Castillo Grupo, a tenor de la normativa existente, puede resumir que fumar mientras se conduce, puede sancionarse si los agentes entienden que ha interferido de algún modo en la conducción. Éstos tienen la potestad de valorar si la acción de fumar mientras conducimos pone en riesgo nuestra seguridad y la del resto de los usuarios de la carretera, pero en ningún caso pueden sancionarnos por el simple hecho de fumar al volante
-Por el contrario lo que si es conveniente, es utilizar un carburante de última generación:
FÓRMULA MAX DIESEL
El cual proporciona a nuestro vehículo, mayor potencia, menos costes económicos, mejores rendimientos para los inyectores y en general un beneficio muy elevado para alargar la vida útil del motor.
Como conclusión, lo más recomendable es no fumar mientras se conduce. Es una práctica insana y peligrosa tanto para el conductor, acompañantes y el resto de los automovilistas.
De esta forma, conseguiremos aumentar la seguridad vial, así como una mejora en la salud física y mental:
“El paisaje del recorrido se disfruta admirándolo, no lo tapes con el humo”