Restricciones al tráfico pesado en el País Vasco durante 2019

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Las restricciones al tráfico pesado se han fijado en la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su posterior publicación en el  Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero de 2019, nº 31.

  • Restricciones a los vehículos que transportan mercancías peligrosas

-Los domingos y días festivos desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas.

-Las vísperas de los días festivos, que no sean sábados, desde las 16:00 horas hasta las 24:00 horas.

-Asimismo cumplirán las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas.

  • La Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), se compone de estos trayectos viarios:
Vía Recorrido
AP-8 Pk 0 (Behobia)/Pk 110 (enlace BI-625).
A-8 Pk 114 (enlace AP-68)/Pk 115 (Miraflores).
AP-8 (VSM) Pk 115 (enlace A-8 Miraflores)/Pk 129 (Ugaldebieta).
A-8 Pk 122 (enlace N-637 Rontegi)/Pk 139 (Cantabria).
N-637 Pk 8 (enlace A-8 Barakaldo)/Pk 28, 8 (enlace AP-8 Erletxes).
AP-68 Pk 0 (enlace A-8)/Pk 77,7 (La Rioja).
BI-625 Pk 382, 6 (enlace AP-68)/Pk 386, 6 (enlace AP-8).
N-622 Pk 4 (Vitoria-Gasteiz)/Pk 23 (enlace AP-68 Altube).
AP-1 Pk 77 (Burgos)/Pk 83 (enlace N-1 Armiñón).
A-1 Pk 321 (Burgos)/Pk 329 (límite Treviño, Armiñón).
A-1 Pk 336 (límite Treviño, Iruña de Oca)/Pk 391 (Navarra).
N-I / A-1 Pk 405,5 (Navarra, Etxegarate)/Pk 454,470 (enlace AP-8).
A-15 Pk 139,7 (Navarra, Berastegi/Pk 156,56 (enlace N-I Andoain).
  • Exenciones permanentes para el transporte de mercancías peligrosas, sin necesidad de solicitar exención:

Mercancías Condiciones de transporte
– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. – Las previstas en el ADR.
– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. – Las previstas en el ADR.
– Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. – Las previstas en el ADR.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario. – Las previstas en el ADR.
– Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. – Las previstas en el ADR.
– Gasóleos de calefacción para uso doméstico. – Las previstas en el ADR.
– Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que se transportan a estos destinos. – Las previstas en el ADR
  • Solicitando y justificando la exención:

Mercancías Condiciones del transporte
– Productos indispensables para el funcionamiento continúo de Centros Industriales. – Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
– Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1º. – Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización
– Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición. – Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización.
– Material de pirotecnia. – Las que sean impuestas en la autorización.
– Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas. – Las que sean impuestas en la autorización

 

  • Autorizaciones especiales

Se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, para circular por las vías y periodos restringidos en esta resolución cuando se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación[1]:

“En caso de reconocida urgencia podrán concederse autorizaciones especiales para la circulación de vehículos dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas conforme a lo establecido en los apartados anteriores, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por esos itinerarios y en los períodos objeto de restricción”.

En estas autorizaciones especiales se tiene que hacer constar la matrícula y las características principales del vehículo, la mercancía transportada, las vías afectadas y las condiciones del transporte.

Corresponde a los responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales por delegación de la Directora de Tráfico.

Tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las vísperas de festivos desde las 16 h hasta las 24 h.

  • Restricciones para vehículos de más de 7,5 toneladas de M.M.A.

Durante el periodo estival, entre el 1 de junio y el 8 de septiembre, en tramos de la Autopista A-8 y de la A-1, todos los sábados, domingos y festivos desde las 11 h hasta las 14 h, así como los domingos y festivos desde las 16 h hasta las 21 h.

Asimismo, en fechas específicas se establecen restricciones en la A-8 (km. 119 al 139) y la N-364 (km.107 al 136) los sucesivos días: 15 de marzo, 17 de abril, 21 de junio, 24 y 31 de julio, 31 de octubre y 5 de diciembre desde las 17 h hasta las 21 h. Los días 19 de marzo, 22 de abril, 31 de julio, 3 de noviembre, 8 y 25 de diciembre y 1 de enero de 2020 desde las 16 h hasta las 21 h.

Del mismo modo, los días 15 de marzo, 17 de abril, 24 y 31 de julio, desde las 17 h hasta 21 h. En las fechas, 16 de marzo, 18 de abril y 1 de agosto, desde las 10 h hasta 15 h, existirán restricciones en trechos de la A-P1 (km. 88 al 77), N-240 (km. 55 al 23 Vizcaya y del km. 23 al 4 Álava). En estos mismos viales acaecerán restricciones los días, 19 de marzo y 2 de abril.

  • Exenciones para el transporte de mercancías en general:

-Transporte de animales vivos.

-Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas.

-Transporte exclusivo de prensa.

-Transporte de correo y telégrafos.

-Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

-Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, de los productos transportados.

-Vehículos de atención de emergencias.

-Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

-Vehículos que transporten fundentes para el mantenimiento de la vialidad de las carreteras en periodo invernal.

-Grúas de servicio de auxilio en carretera (señal V-24), exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado al lugar donde deba quedar depositado y regreso a la base en vacío.

-Vehículos de apoyo o de transporte de material necesario para realizar labores de reparación en instalaciones básicas de servicios de primera necesidad (tendido eléctrico, gas, agua, telefonía, fibra óptica para comunicaciones).

-Maquinaria de servicios automotriz y grúas de elevación en casos de urgente e inmediata presencia en el lugar del suceso cuando el servicio esté vinculado a una autorización complementaria de circulación, debiendo cumplir la obligación de aviso contemplada en el condicionado de dichas autorizaciones.

-Transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, así como las frutas y verduras frescas. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Como documentación adicional, podemos consultar el BOE:

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