La devolución del gasóleo agrícola

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Como cada año…

El Ministerio de Hacienda Pública procede a la devolución de parte del importe de la adquisición de gasóleo agrícola, en base al Impuesto sobre Hidrocarburos. En el artículo 52 ter, de la Ley 38/1992, se reconoce el derecho a esta devolución soportadas por los agricultores y ganaderos. Siempre referidas al año natural anterior en el que se solicita la tramitación del mismo.

devolución gasóleo agrícola

¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

Todos aquellos agricultores y ganaderos que hayan empleado carburante para sus actividades profesionales, y hayan estado registrados en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

¿Qué consumos de gasóleo dan derecho a la devolución?

Los consumos realizados en:

a) Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,
b) Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

– A partir del 2012:
El importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros.

– A partir del 2009:
El importe a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros, por el coeficiente 0,998.

– De 2005 a 2009:
El importe a devolver será igual al resultado de multiplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, expresado en miles de litros, por el coeficiente 0,998.
Ejemplo: Consumo de gasóleo 1.800 litros x 0,998 = 1.796,4 litros x 78,71€/ 1.000 = 141,39 euros a devolver.

¿Cómo se efectúa la devolución?

Mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique. Además se puede realizar un seguimiento a través de la página web de la Agencia Tributaria.

¿Existe alguna otra obligación para los beneficiarios de la devolución?

Mantener en su posesión las facturas de los correspondientes suministros durante 4 años desde el año que se genera su devolución.

Solicitud a cumplimentar.

Esperamos que con estas breves explicaciones hayamos solucionado todas vuestras dudas al respecto.¡Ya sabéis manos a la obra!

“Seguridad En Tu Camino, Seguridad En Tu Destino”

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