Una de las reivindicaciones del sector automovilístico más demandadas a la Dirección General de Tráfico durante los últimos años, ha sido la reforma del marco legislativo concerniente a las normas por las que se rigen los vehículos pick-up en España. Hasta ahora, había sido calificado con una consideración industrial en todas sus funciones, siendo una de las más significativas la limitación de velocidad a noventa kilómetros por hora.
Configuración legislativa
El 1 de agosto entró en vigor la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, en la que se modifica el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 31 de julio de 2018 (nº 184).
Definición y clasificación de Pick-up
Como resultado de la vivacidad y desarrollo privativos del comercio de automóviles han emergido nuevas carrocerías, así como estructuras que acomodan los vehículos a puntuales solicitudes concretas. Dentro de estas nuevas configuraciones, en relación a los vehículos de motor proyectados y elaborados sustancialmente para el tránsito cargas, se implantó hace décadas en el mercado la hechura tipo “pick-up”: cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no es superior a dos metros.
Durante mucho tiempo considerados como camiones
Los pick-up se han distinguido casi de manera genérica por atesorar como rasgo primordial, que la zona destinada a la mercancía se ha encontrado independizada de la cabina y habitualmente a cielo abierto. Debido a esta característica y ante la omisión de una categorización propia en las descripciones del Reglamento General de Vehículos, los pick-up se han encasillado hasta ahora como un vehículo tipo camión.
La sensación de encontrarse en “tierra de nadie”
A pesar de todo lo manifestado, en diversas ocasiones la ordenación, uso y prestaciones de los vehículos tipo pick-up, se encuentran enclavadas dentro de la condición propia de las de un automóvil tipo turismo, muy alejadas de las de un camión.
Este escenario, viene acompañado de algunas disfunciones emanadas de la adaptación explícita a los vehículos pick-up, dentro de los cánones de circulación de los camiones definidos en el Reglamento General de Vehículos (Anexo II: Definición y Categorías de los vehículos) de la siguiente manera:
“Vehículos con cuatro ruedas o más, concebidos y construidos para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de nueve plazas, incluido el conductor”.
Ante una definición tan generalista, los pick-up han sido incluidos en ella, pero evidentemente el espíritu de los mismos se encuentra bastante alejado de la disquisición.
Simplificar la filiación
A partir de ahora y con el fin de facilitar su identificación y control, se les asignará el código numérico 17 en cuanto a su “clasificación por criterios de construcción”, dentro de su anotación en el Registro de Vehículos:
“Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m”.
Atractivos y versátiles
Muchos conductores se sienten atraídos por este tipo de vehículos al ser un perfecto aliado para el ámbito laboral, los amantes de la naturaleza, los deportistas que necesitan espacio para trasladar todo el equipamiento necesario, así como diversas actividades relacionadas con el ocio o el trabajo. En lo referente a sus líneas externas, cada vez son más seductoras y atrayentes, así como el confort y sus buenos acabados.
De tal forma, el mejor compañero de viaje para un vehículo tan sugerente es un carburante de última generación, altamente cualificado en su condición energética, valorado dentro del mercado de los hidrocarburos como uno de los mejores de la historia, con la capacidad de reducir el consumo y aumentar la potencia gracias a sus paquetes de aditivos multifunción integrados en su composición:
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