El Parlamento Europeo se encuentra debatiendo la iniciativa sobre la posible implantación del sistema “alcolock” en todos los camiones y autobuses.
La Directiva comunitaria 2015/653 de 24 de abril , ya exteriorizó que algunos países de la Unión Europea, habían aplicado el manejo imperativo de este procedimiento a los conductores con antecedentes de infracciones de alcoholemia.
De este modo se catalogan los carnets de conducir en función de los “Códigos de la Unión Europea armonizados”. El código “69“, hace referencia a la limitación sobre la conducción de vehículos equipados con dispositivo anti – arranque en caso de alcoholemia, conforme a la norma EN 50436.
Castillo Grupo, expone su preocupación por la inseguridad vial que provoca la actitud de algunos conductores, que consumen alcohol o drogas y ponen en riesgo las vidas de los demás y las suyas propias |
Orígenes
El primer precedente lo encontramos en la proclama de la Fiscalía General del Estado, cuando declaró en 2008 la exigencia de instalar ‘alcolock’ en los vehículos de los conductores que diesen positivo en la prueba de alcoholemia de manera reiterada.
¿Qué es “Alcolock”?
El “Alcolock” es un etilómetro que una vez alojado en un vehículo, desvela el grado de alcohol existente en el cuerpo del conductor, de forma que si rebasa el máximo permitido, impedirá el encendido del motor. Cuando nos encontremos en esta circunstancia, lo aconsejable es no arrancar el vehículo y descansar en las placenteras instalaciones de Castillo Grupo, hasta que nos podamos reponer.
¿Cómo función “Alcolock”?
El conductor debe realizar y pasar una prueba de alcoholemia antes de que su vehículo sea arrancado. Soplará por una boquilla y el aparato detectará el nivel de alcohol en el espirado. Si el nivel es superior al permitido, alcolock bloquea el motor de arranque. Si es inferior permite la puesta en marcha.
El sistema puede solicitar nuevas pruebas, incluso en plena marcha. Si éstas no son realizadas o se detecta alcohol por encima del límite, sonará una alarma de forma mantenida hasta que apague el motor y se realice nuevamente la verificación. Si se produce una parada superior a treinta minutos, también es necesario volver a repetir el proceso.
Castillo Grupo,celebra estas iniciativas que contribuyen a incrementar una mayor seguridad en las carreteras, así como la erradicación de conductas perjudiciales para la sociedad
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¿Para quién va dirigido?
Según el nuevo proyecto de ley, todavía en tramitación parlamentaria, el conductor que sea condenado por un delito contra la seguridad vial, solo podrá ponerse al volante de vehículos a motor que tengan instalados “dispositivos tecnológicos que condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor”. Los baremos se establecen en 0,5 gramos por litro en sangre, excepto en profesionales y noveles que será de 0,3.
Propósitos de las medidas adoptadas
1) Proyectos de concienciación e incremento de la seguridad vial en referencia a quebrantamientos afectados con los delitos de alcoholemia.
2) Aumento de la seguridad en flotas profesionales [autobuses de transporte de pasajeros, transporte de mercancías, taxis, maquinaria pesada, etc.]
Castillo Grupo, quiere recordarnos la campaña promovida por la DGT, puesta en escena por el cantante Stevie Wonder, con el lema: “Si bebes no conduzcas”, que tanto arraigo tuvo en la sociedad.
Una vez que el “alcolock” nos permita arrancar, repostaremos un carburante diseñado para proporcionar ahorro y máxima potencia a nuestros motores:
FÓRMULA MAX DIESEL
“La distinción en la energía hecha realidad”