Es obligatorio contar con un seguro vigente.
En nuestro país están matriculados más de 30 millones de vehículos, de los cuales se estima que sobre un 6% de ellos no cuentan con un seguro obligatorio vigente.
La norma actual que lo contempla es el Real Decreto Ley 8/2004 regula la Ley Sobre La Responsabilidad civil y Seguro de Circulación en Vehículos a Motor.
¿Qué ocurre cuando tenemos un accidente provocado por un tercero sin seguro?
El conductor responsable del accidente será responsable con su patrimonio de todos los gastos ocasionados.
¿Y si se declara insolvente?
En este caso será el Fondo de Consorcio quien abonará los costes. En nuestra prima de seguro se añade un cargo de un 2% destinado a este fondo. Es decir,para que nos entendamos, somos el resto de conductores quienes acabamos pagando los desperfectos causado por el conductor que ha causado el accidente sin seguro.
La excepción de los sin seguro:
–Históricos: Se consideran todos los vehículos que tengan más de 25 años, y además estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural. Éstos tendrán descuentos y bonificaciones en el seguro de circulación.
–Exportados, o fuera de nuestro país: Son aquellos que ya no circulan en nuestro territorio, por eso no cuentan con un seguro vigente en España.
–Fuera de servicio: Aquellos vehículos en condición de abandono o en desuso.
La cuantía de las multas por carecer de seguro obligatorio:
-Entre 300-3000€, todo ello depende de si es la primera infracción de este tipo del conductor, y el tiempo con el que ha estado circulando sin seguro.
Además el infractor se enfrenta a una inmobilización de su vehículo, durante 1 mes como mínimo hasta que presente la acreditación de poseer la póliza.
Así que ya sabéis amig@s no os olvidéis nunca de renovar vuestro seguro. Ya conocéis las sanciones a las que podemos enfrentarnos.