En el documento BOE-A-2020-4470 del 14 de Febrero se marcan las pautas a seguir para la solicitud y la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
Como solicitarlo:
Empresas con autorización de ámbito nacional o autonómico para realizar transporte público por carretera de viajeros o de mercancías
- Solicitud: no es necesario que la empresa presente nada, se hará de oficio por parte de la Administración a través de las autorizaciones inscritas en el REAT.
- Reparto de mascarillas: el envío estará disponible en las oficinas de Correos más convenientes en función de la dirección postal del titular de cada autorización. La oficina de recogida para cada titular estará reflejada en los listados que se publicarán progresivamente en la web, momento a partir del cual estarán disponibles para su retirada. La publicación del listado indicará que las mascarillas ya se encuentran disponibles en la oficina de Correos. Para su recogida, deberá presentarse:
- Titulares autónomos: DNI o equivalente.
- Titulares personas jurídicas: acreditación de representación válida de la empresa.
Empresas privadas de transporte de mercancías por ferrocarril que tengan certificado de seguridad y se encuentren operando actualmente
- Solicitud: no es necesario que la empresa presente nada, se hará de oficio por parte de la Administración a través de la información suministrada para el primer reparto.
- Reparto de mascarillas: Correos enviará las mascarillas a las direcciones postales proporcionadas por las empresas a la Dirección General de Transporte Terrestre.
Órgano Territorial de las Comunidades o Ciudades Autónomas
Como distribuidor para empresas que prestan servicios de transporte terrestre urbano de viajeros con carácter público de competencia autonómica o local, y servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados por las Comunidades Autónomas.
- Solicitud: no es necesario presentar ninguna solicitud, se hará de oficio por parte de la Administración a través de la información suministrada para el primer reparto.
- Reparto de mascarillas: Correos enviará las mascarillas a las direcciones postales proporcionadas por las Comunidades Autónomas a la Dirección General de Transporte Terrestre.
Distribución:
Relación de oficinas de Correos para la recogida de mascarillas
Sobre el segundo reparto, desde el lunes 20 de abril, las mascarillas ya están disponibles para su recogida en las oficinas de Correos en función de la dirección postal del titular de cada autorización o de la dirección postal comunicada por cada órgano territorial para cada provincia. La recogida podrá hacerse hasta el lunes 27 de abril.
Para facilitar las recogidas, en algunos casos se han modificado las oficinas de Correos respecto al primer reparto. Por favor, compruebe la oficina asignada en el siguiente enlace:
Fuente: www.mitma.gob.es