Los últimos acontecimientos relacionados con los patinetes eléctricos, algunos de los cuales han desembocado en diversos accidentes, e incluso con el fallecimiento de una mujer, han sido el desencadenante para que la DGT agilice la normativa sobre estos componentes, en la que trabaja desde hace meses.
Legislación actual
En el momento presente la única reglamentación que existe sobre los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre ellos los más utilizados son los conocidos popularmente como patinetes eléctricos, es la “Instrucción 16/V-124” redactada por la DGT, por la cual se rigen la mayoría de las ciudades en mayor o menor medida, que vamos a desarrollar en el presente post bajo los auspicios de Castillo Grupo:
Espacios diferenciados
Generacionalmente, el tráfico urbano se ha regularizado jurídicamente en España distinguiendo peatón y vehículo de motor. Los primeros tenían como espacio natural para transitar las aceras, mientras que los segundos las vías circulatorias. En función de esta clasificación, se han fundamentado necesarias normas de tráfico que rigen las ciudades, como por ejemplo las concernientes a: restricciones, señalización, prioridades de paso, prohibiciones, etc.
Aparición de nuevas tecnologías: diferentes retos urbanos
Las nuevas tecnologías han favorecido la aparición de soluciones de movilidad urbana que ayudan en los desplazamientos peatonales, mediante el auxilio de nuevos modelos de vehículos que rompen la tradicional división peatón/vehículo de motor. Estos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones.
A la espera de la concreción de la normativa definitiva por parte de la DGT (en un espacio corto de tiempo se prevé que esté lista), los criterios actuales propuestos por la Institución son los siguientes:
Catalogación técnica y jurídica
-Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de ayudar a los usuarios en sus desplazamientos, que debido a su construcción, pueden rebasar las peculiaridades de los ciclos y estar proveídos de motor eléctrico.
-Los Ayuntamientos deben establecer restricciones a la circulación en las vías urbanas, en función de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren apreciables.
-Dichos vehículos deben ceñirse en su diseño, fabricación y comercialización, a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente, en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria.
Los patinetes eléctricos no pueden circular por la aceras
Al no estar considerados como peatones, no pueden utilizar las aceras, excepto en los casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo manifiesto, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios, artículo 7.1ª a) y b) del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre, expresado en los siguientes términos:
- a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
- b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Circulación por la calzada
Los VMP solo podrán circular por la calzada, con la excepción de las autoridades municipales correspondientes, las cuales habilitarán vías expresas para ellos (ciclo/calle, carril bici protegido etc.), con las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias para certificar la seguridad de los usuarios de la vía.
Aplicación de la Legislación de Tráfico
Cuando se realice la regulación definitiva quedarán asimilados a ciclos y bicicletas, por lo que les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico y seguridad vial, así como amoldar su manejo a las normas del ordenamiento jurídico vial.
-Segway (también considerado como Vehículo de Movilidad Personal)
Permiso o licencia de circulación y conducción
Castillo Grupo nos subraya, que los VMP al no ser considerados vehículos de motor, no requieren de autorización administrativa para circular, por lo tanto, hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción.
“Hoverboard” (igualmente considerado como Vehículo de Movilidad Personal)
Aseguramiento
Al no tener la consideración de vehículos a motor, dispuesto en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, artículo 1, no es necesario la contratación de un seguro obligatorio, pero si recomendable en los términos establecidos en la legislación general de seguros o en los casos en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca ineludible.
VMP y ciclos de más de dos ruedas
Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio, deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará: el recorrido a realizar, horario y todas aquellas limitaciones para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
-Para finalizar, desde Castillo Grupo recomendamos a todos los usuarios de vehículos de movilidad personal, mucha prudencia durante su utilización, para prevenir posibles lesiones o incluso fallecimientos del resto de los usuarios de las vías, así como para preservar la integridad de los propios beneficiarios de los mismos.
Por supuesto, Castillo Grupo es partidario de la investigación y aplicación de las nuevas tecnologías, buena prueba de ello es como distribuímos y comercializamos un carburante de última generación, metodológicamente exclusivo, que aumenta la potencia, disminuye el consumo, mejora el arranque el frío, aminora las emisiones contaminantes y en definitiva, incrementa vida útil de nuestro vehículo a motor, gracias a los paquetes de aditivos multifunción, incluídos en su excelente composición:
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