Calefacción centralizada: La pertenencia a la Unión Europea entraña amoldarse a las pautas que se propagan de manera agregada por los Estados miembros. Al establecer un método de calefacción en nuestra vivienda, es necesario cumplir con los preceptos que regulan su implantación. En este post, vamos a revisar la legislación vigente y el propósito de la misma.
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Mayor ahorro y eficiencia energética
La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética y la articulación de las instalaciones térmicas centralizadas en los edificios, debe equipararse para todos los Estados que la componen.
La intencionalidad de la normativa sobre calefacción, además del propósito de la uniformidad, es la eficacia en la producción de calor, así como una contabilización más sencilla y notoria para los usuarios europeos. Igualmente, pretende mejorar la competitividad de la industria de la Unión, para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleos de calidad en varios sectores relacionados con la eficiencia energética.
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Avance legislativo referente a la calefacción
Según fuentes analizadas por el Departamento de Comunicación de Castillo Grupo, el Ministerio de Energía publicó una nueva propuesta de Real Decreto, para trasladar la Directiva Europea 2012/27/UE:
El Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios, auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La Directiva, contiene el desempeño de los modelos circunscritos a los contadores individuales en las instalaciones de calefacción central de gasóleo. Quedan exceptuadas las infraestructuras técnicas no factibles, así como la instalación que no suponga un ahorro energético destacado.
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Normativa sobre calefacción actual
La normativa sobre calefacción, en armonía con el reglamento europeo, concierne directamente a quienes disponen en su domicilio de calefacción central de gasóleo. Los usuarios, estamos obligados a instalar contadores individuales o repartidores de costes en los radiadores. De esta forma, se podrá saber con certeza nuestro consumo real de energía, con la intencionalidad de optimizar los costes e incrementar el ahorro y la validez energética. El plazo de adaptación concluye en 2020, en función de las características del edificio y zona climática.
Aquellas zonas con temperaturas más cálidas, que se definen en el Código Técnico de la Edificación (CTE) por A y B, están exentas de la aplicación de esta normativa. Específicamente estos lugares son: las Islas (Canarias y Baleares), el Levante, los márgenes del Guadalquivir y Ceuta y Melilla. Las razones radican, en que al ser territorios cálidos, el uso de los sistemas de calefacción central es muy escaso.
–Calorímetro individualizado, sinónimo de ahorro económico y eficiencia energética.
Cuando el uso de contadores de consumo individuales no sea técnicamente viable o no sea rentable, para medir la calefacción de gasóleo se utilizarán calorímetros que medirán el consumo de calor de cada radiador.
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Información sobre la facturación
Se debe garantizar que los usuarios puedan acceder fácilmente a la información complementaria sobre el “consumo histórico” de gasóleo, que les permita efectuar comprobaciones detalladas como, explicaciones descriptivas en función del tiempo de utilización diario, semanal, mensual y anual. Estos datos se pondrán a disposición del cliente final a través de internet o mediante el interfaz del contador.
Además, se avala la opción de una aclaración electrónica de facturación, así como de recibir explicaciones “comprensibles” sobre los conceptos en que está basada nuestra factura.
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Facilidad de acceso a la energía/gasóleo por parte de las Naciones
Los Estados deben adoptar medidas adecuadas para promover y facilitar el uso eficiente de la energía/gasóleo, fundamentalmente a los pequeños clientes (todos los hogares sin exclusión), al formar dichas providencias como parte de una estrategia nacional.
Tales desarrollos, se lograrán con un montante de instrumentos y políticas dirigidos a suscitar una transformación en los automatismos habituales, entre los que podrán figurar:
–Incentivos fiscales.
-Acceso a la financiación, ayudas o subvenciones.
-Proyectos ejemplares.
-Suministro de información. A través de las diferentes Redes Sociales de Castillo Grupo, en el blog, Departamento de Comunicación o de manera presencial en cualquiera de la Estaciones y Áreas de Servicio de Castillo Grupo, donde personal especializado aportará todos los datos precisos sobre los beneficios de suministrar, mediante la distribuidora comercial de gasóleos DIBAGAS a nuestras calderas, el mejor combustible del mercado: FÓRMULA MAX DIESEL.
Sin duda es el gasóleo más apropiado para poder cumplir con todos los requisitos de la Unión Europea, en calidad, optimización energética, reducción en el consumo, mejora en la estabilidad durante el almacenamiento (evita la formación de sedimentos), incremento de la combustión al aumentar el índice de cetano, todo ello nos proporciona una mayor salvaguardia de la caldera, así como una disminución sustancial en los costes de mantenimiento:
FÓRMULA MAX DIESEL
“La calidez y el confort mediante la eficiencia energética más sobresaliente”