En muchas ocasiones, los profesionales del transporte tienen dudas sobre quién tiene la obligatoriedad de llevar extintores en los vehículos.
Las normativas sobre este asunto, aparecen recogidas a lo largo de extensos preceptos legales. Es por ello que surjan las conjeturas y preguntas con respecto a este asunto tan importante.
En el presente análisis, Castillo Grupo, nos va a clarificar las regulaciones existentes sobre los extintores en el transporte pesado y desvelar, quiénes tienen que portarlo, cuántos elementos y qué características tienen que cumplir
¿Cuál es la regulación que nos índica la obligatoriedad de llevar extintores?
La Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías, legisla la obligación de llevar los extintores:
“Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en otra reglamentación específica, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, los extintores a instalar en vehículos de nueva matriculación, y los de reposición en el resto de los vehículos que estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos, serán de tipo portátil y manual, siendo su carga de polvo seco […]”
Tipos y cantidad de extintores indispensables
El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
-Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.
Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
-El precepto prosigue detallando que para que sean conformes a la ley, dichos extintores deberán cumplir con el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-AP 5, así como con lo referido a extintores en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios aprobado por Real Decreto 1942/1993, 5 de noviembre.
Extintores en el Transporte de Mercancías Peligrosas
En lo concerniente al transporte de mercancías peligrosas, todos los vehículos que transporten este tipo de productos están obligados a llevar al menos un extintor de incendios. La normativa se encuentra recogida en el Capítulo 8.1.4 del “Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) 2015”, referente a medios de extinción de incendios, al manifestarse en los siguientes términos:
Castillo Grupo, nos recuerda la obligatoriedad que tienen los vehículos de transporte de mercancías peligrosas de tener que ir provistos, al menos, de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo [o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable], adecuado para combatir un incendio del motor o de la cabina de la unidad de transporte
Suplementos imprescindibles en las siguientes situaciones
–MMA superior a 7.500 kg: Uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 12 kg de polvo [o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable], de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg. Ante la dificultad de localizar en el mercado, extintores de 4 Kg. que integren el dispositivo del vehículo, el mejor remedio es elegir un extintor de 2 kg. y 2 extintores de 6 Kg.
–MMA superior a 3.500 kg y hasta 7.500 kg: Uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 8 kg de polvo (o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable), de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg.
-MMA inferior o igual a 3.500 kg: Uno o varios extintores de incendios portátiles adaptados a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima total de 4 kg de polvo [o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable].
-Las unidades de transporte que porten mercancías peligrosas conforme al 1.1.3.6 [Exenciones parciales], deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo [o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable].
Castillo Grupo, nos advierte que los extintores de incendio portátiles, conformes con las disposiciones, deberán ir dotados de un precinto que faculte evidenciar que no han sido usados. Al mismo tiempo, de acuerdo al ADR 2015, éstos tienen que ser inspeccionados, así como aportar un “timbre” de conformidad con la fecha de la próxima inspección o vencimiento límite de manejo
-Conjuntamente, tienen que llevar un sello de consentimiento, con un canon reconocido por una jerarquía competente, así como un epígrafe que indique al menos la fecha [mes, año] de la venidera supervisión periódica o la fecha límite de vigencia.
-Por último, los extintores se ubicarán a bordo de la unidad de transporte, de forma que sean fácilmente accesibles para los pasajeros. La instalación deberá contemplar una ubicación, que los proteja de los efectos climáticos, para que sus capacidades operativas no se vean mermadas.
-Una vez que tenemos solucionado el tema de la seguridad en nuestros vehículos de transporte de mercancías, frente a posibles incendios, nos pondremos en marcha.
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