El pasado 31 de julio de 2020 se publicó el nuevo paquete de movilidad europeo que modifica el Reglamento 561/2006 sobre los tiempos de conducción máximos y los descansos que debemos realizar. Desde Castillo Group detallamos cuáles son las principales novedades que afectan al transporte profesional en el marco europeo.
El Reglamento 2020/1054 del Parlamento Europeo
Descansos más flexibles en transporte internacional
El descanso de los transportistas profesionales que realizan rutas internacionales pasará a ser más adaptable. Se permitirá que los conductores realicen dos descansos reducidos consecutivos si se toman fuera del país de establecimiento, es decir, dos descansos de mínimo 24 horas. Por otro lado, en un período de cuatro semanas deberán hacerse mínimo cuatro descansos, dos de ellos normales de mínimo 45 horas.
Pausa obligatoria de 45 minutos con el vehículo en marcha
A partir de ahora, es posible realizar la pausa obligatoria con el vehículo en marcha, en caso de contar con doble tripulación. Esta pausa debe realizarse cada 4,5 horas de conducción, que es fácilmente medible con ayuda del tacógrafo.
Diferencias con la regulación anterior
Ampliación del límite de conducción diaria o semanal
Una de las principales diferencias respecto al reglamento anterior es que ahora podremos rebasar en 1 o 2 horas el máximo tiempo de conducción permitido para poder desplazarnos al centro de trabajo o a nuestro hogar para disfrutar del descanso semanal.
Modificaciones en cuanto al tacógrafo
A partir de diciembre de 2024, será obligatorio presentar las actividades del día en curso y los 56 días anteriores. Por ello, un conductor que lleve equipado un tacógrafo digital o analógico estará en condiciones de portar un controlador autorizado.
En conclusión, muchos de estas novedades no entrarán en vigor hasta dentro de unos años, pero desde Castillo Group te recomendamos que vayas adaptándote para mejorar el transporte profesional.