Recientemente la Asamblea Nacional Francesa ha aprobado una norma que contempla un año de prisión y 30.000 € de multa para los empresarios transportistas que permitan a sus conductores realizar el descanso semanal normal (superior a 45 horas consecutivas) en el interior de la cabina del camión. La decisión se enmarca en la misma línea de la tomada por Bélgica hace escasas semanas.
Las reacciones a esta polémica decisión no se han hecho esperar. La Confederación Española de Transporte de Mercancías, CETM la considera “absolutamente desproporcionada y que atenta contra la libertad de empresa”; La Asociación del Transporte Internacional por Carretera, Astic denuncia que “ataca directamente al libre mercado y al correcto desarrollo del transporte por carretera”; La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer explica que la Comisión Europea está estudiando si tanto “el tipo de multa como su cuantía queda justificado por la gravedad de las infracciones, es decir, si se ajusta al principio de proporcionalidad y si los controles se efectúan de forma discriminatoria”.
En el trasfondo de esta medida tomada por el Gobierno francés aparece lo que CETM entiende que es una decisión que responde a las quejas del sector transportista francés por la pérdida de competitividad de sus empresas en el transporte internacional a consecuencia de la competencia que ejercen empresas de transporte de otros países de la UE que realizan transporte en Francia “con costes salariales y fiscales más favorables”.
Para llegar a la aprobación de la medida, el Gobierno francés ha aprovechado una laguna del Reglamento 561/2006 sobre la regulación del descanso semanal normal, que no establece expresamente que éste se pueda realizar en la cabina del vehículo. No poder descansar en la cabina supondrá un “daño social” para los profesionales, “que tendrán que estar apartados del vehículo durante 45 horas, con lo que esto conlleva en gastos e incomodidades para el desarrollo normal de su actividad”. El citado Reglamento sí permite que se realice en cabina tanto el descanso semanal reducido (de al menos 25 horas) como el descanso semanal diario (11 horas).
Sobre la prohibición del descanso en cabina, Astic entiende que “supone un ataque directo a la rentabilidad del sector del transporte internacional por carretera, ya que deja ociosas importantes inversiones realizadas en los vehículos precisamente enfocadas al mayor confort de los conductores, también en sus horas de descanso, obligará a gastos adicionales de alojamiento, entorpecerá el normal desarrollo de las rutas al no disponerse de suficientes lugares habilitados a lo largo de las carreteras para parada de camiones y descanso de sus conductores, etc. etc.”
Precisamente en relación con la existencia de lugares sí permitidos para el descanso de los conductores, Fenadismer se pregunta, con toda lógica, si existe en el país vecino una infraestructura hotelera suficiente para alojar a los más de 20.000 conductores profesionales que a diario atraviesan la frontera entre España y Francia.