Poseer un sólo camión es el requisito para acceder al transporte profesional

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Según una sentencia dictada el 8 de febrero de 2018, por  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se declaró  ilegal el requisito de disponer obligatoriamente de tres camiones para acceder al sector del transporte terrestre profesional vigente en España, hasta el momento del fallo jurídico.

  • Razonamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Mediante esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó, la no aceptación de las argumentaciones del Gobierno Español, favorable al acceso de la profesión de transportista, con al menos tres camiones.

Para los jueces europeos, el Reglamento Europeo sobre acceso al sector: Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009, dice expresamente que:

“Cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número  mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.

  • Compromiso de cumplimiento inmediato

Tras la publicación oficial del veredicto por el Tribunal europeo, es inexcusable para el Gobierno español, la obligatoriedad de comprometerse a plasmar las medidas oportunas para poner fin al incumplimiento de la normativa europea. De no ser así, el Tribunal europeo puede gravar a nuestro país con el pago de una cantidad así como correctivos económicos, hasta que el pronunciamiento sea satisfecho.

  • Consecuencias del dictamen

Resulta evidente, que una de las secuelas más relevantes del veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sea la necesidad de modificar el proyecto de reforma del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que en la actualidad gestiona el Ministerio de Fomento. Fundamentalmente, a la articulación referida sobre las condiciones de acceso a la actividad del transporte por carretera. De tal forma que se deben de eliminar los tradicionales requisitos de flota mínima para poder tener acceso al sector, constituidos por tres camiones en el transporte de mercancías.

  • Orígenes de la discrepancia

La cuestión se remonta al mes de abril del 2017, cuando la Comisión Europea denunció formalmente al Reino de España por un posible quebrantamiento de la reglamentación europea, en relación a las condiciones de acceso a la profesión de transportista. De tal manera, el organismo europeo, estimaba que el citado requisito de “flota mínima” instituido en el procedimiento español, pudiera ser considerado como desmedido y discriminatorio.

  • Defensa del Reino de España

El Gobierno español respaldó su postura, en base a la argumentación de la excesiva “dispersión” que caracteriza al sector en España. Por consiguiente, matizó que era adecuado asentar la exigencia de flota mínima para:

 “Ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”

La demanda española,  se encontraba amparada como “requisito adicional”, previsto en la reglamentación europea, que permite a los Estados miembros la exigencia en determinados casos de requerir las citadas: “salvedades agregadas”.

  • Conclusiones

Según ha podido saber el Departamento de Comunicación de Castillo Grupo, para diversas Asociaciones de Transportistas, esta sentencia del “TJUE”, supone un cambio notable en el transporte de mercancías por carretera. No obstante, al ser la medida inapelable, los diferentes estamentos y empresas tendrán que adaptarse a la nueva situación para intentar mantener las posiciones de preeminencia, con respecto a otros países europeos,  que en la actualidad ocupa el sector en España.

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