El tacógrafo es un aparato que controla, indica y registra de forma automática o manual distintos datos del vehículo (velocidad, kilómetros recorridos, tiempos de actividad…). Su objetivo es controlar los descansos de los conductores.
Qué dice la ley sobre la obligatoriedad de llevar tacógrafo
La regulación de esta obligación se lleva a cabo bajo dos reglamentos, el CE 561/2006 y el CEE 3821/85. Estas normativas, a pesar de que hayan recibido modificaciones en los últimos años por la llegada del tacógrafo digital inteligente, establecen estas premisas:
- Los vehículos de transporte por carretera de mercancías cuyo MMA sea superior a 3.5 toneladas estarán obligados a portarlos. Esta masa máxima autorizada se calculará teniendo en cuenta los remolques y semirremolques.
- Vehículos dedicados al transporte de más de 9 personas, incluyendo al conductor, también tendrán la obligación de llevar tacógrafo.
Excepciones aceptadas en la legislación
Como toda ley, existen excepciones en su uso, sobre todo si poseemos un vehículo más pequeño. En el artículo 3 del Reglamento 561/2006 contemplamos algunas de las siguientes excepciones:
- Vehículos que realizan servicios regulares de transporte de pasajeros, siempre y cuando el trayecto no exceda de los 50 kilómetros.
- Vehículos de prueba en carretera, es decir, cuando el automóvil aún no se haya puesto en circulación. Se incluyen también los vehículos nuevos.
- Vehículos pesados históricos.
- Los vehículos cuya velocidad máxima no exceda de 40 kilómetros por hora.
- Vehículos empleados para situaciones de emergencia, como para operaciones de salvamento.
- Transporte interno en puertos, aeropuertos y estaciones de tren (legislación española).
En conclusión, son varias las excepciones al uso del tacógrafo que están contempladas tanto en la legislación europea como en la española. Sin embargo, a pesar de que no sea obligatorio, es un elemento que puede ayudarnos a mantener un nivel de seguridad extra en la carretera, especialmente en el transporte profesional.