Aumento de la devolución del gasóleo profesional en 2019

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Desde el pasado 1 de enero de 2019, se ha eliminado el impuesto de hidrocarburos en el tramo autonómico en todas las Comunidades Autónomas, aumentando en 4’8 céntimos por litro el tramo estatal.

-Según fuentes institucionales consultadas por Castillo Grupo, el referido incremento se reintegrará a todos los transportistas inscritos en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.

  • Base normativa

Por lo cual, con efecto de la citada fecha del 1 de enero de 2019, ha variado la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en diversas secciones, que afectan al Impuesto de Hidrocarburos, así como a los reembolsos por “gasóleo profesional”.

La razón, es la integración del tramo autonómico en el tipo estatal especial (hasta 48€/1.000 litros), con el resultado que las Comunidades Autónomas no podrán instituir, ni adaptar, una tipología específica  y exclusiva, diferente al de otro territorio nacional. El propósito regulatorio, es la “armonización fiscal” del impuesto en todo el Estado, con la finalidad de corroborar y garantizar la unidad de mercado.

  • Resultantes de la nueva normativa

Como consecuencia de esta variación, las Comunidades Autónomas que se verán influidas son:

Asturias 0,8 céntimos por litro, Extremadura 1 céntimo por litro, Aragón 2,4 céntimos por litro, Madrid 3,1 céntimos por litro, País Vasco, Cantabria, Castilla y León, La Rioja y Navarra, 4,8 céntimos por litro.

Igualmente, se mantiene la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, que desde el 1 de enero de 2019 es de 4,9 céntimos por litro (0,049 euros por litro de gasóleo, al tener en cuenta que el máximo está establecido en 50.000 litros, la cantidad máxima que se puede obtener es de 2.450 euros por vehículo al año).

 

  • Requisitos para obtener la devolución

Castillo Grupo, nos recomienda que para disfrutar del reembolso económico, efectuemos los siguientes pasos:

-Inscribirse en el censo de beneficiarios y pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los repostajes realizados en una estación de servicio. Los clientes de Castillo Benavente S.A. y Cobaco S.C.L., Entidades Oficiales, Emisoras de Tarjetas de Gasóleo Profesional, números de código, 12 y 327 respectivamente, podrán solicitar dicha acreditación bajo la denominación comercial, Ruta Castillo y Cobaco.

  • Condiciones para inscribirse en el Censo de Beneficiarios

-Presentar a la Administración Tributaria por Internet, una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, así como la matrícula de estos.

Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.

-Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.

  • Conclusiones

-A partir del 1 de enero de 2019, se ha equilibrado la presión fiscal en el contexto de los hidrocarburos, en todo el territorio nacional.

-Se acrecienta esencialmente la devolución en concepto de gasóleo profesional, al margen del punto de abastecimiento, establecido en 4’9 céntimos por litro, en cualquiera de las Comunidades Autónomas donde reposten los vehículos (4,8 céntimos/litro, más un 0,01 céntimo/litro estatal, que ya se venía aplicando con carácter general).

-Debido a ello, desde Castillo Grupo aconsejamos a todos los transportistas profesionales que se registren en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional de la Agencia Tributaria, lo antes posible (al no existir carácter retroactivo, solamente se efectuará la devolución a partir del día de la inscripción en el censo).

-Pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional aquellos titulares de vehículos de más de 7.500 Kg. de masa máxima autorizada o superior, los cuales estarán obligados a declarar los kilómetros anuales recorridos de los vehículos dados de alta en el censo.

-Los taxis, también se pueden beneficiar del gasóleo profesional. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros, bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

Para finalizar, sumado a la devolución aplicada a los beneficiarios del gasóleo profesional, la mejor opción en el momento de repostar, es elegir  un carburante tecnológicamente desarrollado, con una metodología exclusiva, capaz de aumentar la potencia, reducir el consumo, lograr un mejor arranque en frío, disminuir las emisiones contaminantes, prolongar la vida útil del motor y en definitiva, obtener las mejores prestaciones gracias a los paquetes de aditivos multifunción contenidos en su excelente composición:

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