El sistema más recurrente para transportar cualquier tipo de mercancías peligrosas es el transporte por carretera. La regulación de las operaciones de las mismas y en concreto la de carga y descarga son dispuestas través del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero.
-Castillo Grupo incide sobre la necesidad de formación específica en ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera), para todos aquellos conductores interesados en éste contexto profesional. De tal manera, se encontrarán habilitados a través del correspondiente certificado.
El capítulo VI del Real Decreto 97/2014, analiza y describe las operaciones de carga y descarga, veamos los aspectos más destacados:
Información previa
Según el artículo 34 el expedidor (La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte), deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, para que este se encargue de cumplir la normativa vigente, en función de la mercancía a trasladar.
Documentación
El expedidor, o por delegación expresa de éste, el cargador, entregará al conductor la carta de porte antes de iniciarse el transporte, sin perjuicio de otro tipo de documentos complementarios que procedan.
El transportista, dispondrá del modelo oficial de instrucciones escritas según el ADR a bordo del vehículo, en un idioma que entiendan y comprendan los miembros de la tripulación, así como adoptará todas las medidas que sean necesarias para garantizar su información a los empleados afectados y de que estén en condiciones de llevarlas a cabo correctamente, velando por que el equipo necesario se lleve a bordo de la unidad de transporte.
Credenciales
Tras la solicitud del cargador, el conductor debe presentar unas credenciales específicas, subrayamos dos de las más sobresalientes:
-Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el traslado de la mercancía peligrosa, en los casos en que el ADR lo disponga.
-El certificado de formación o autorización especial del conductor, en los casos en que el ADR lo disponga.
Operación de carga o descarga
El personal que realice la carga o la descarga, de acuerdo con las normas establecidas en este Real Decreto, deberá conocer bajo responsabilidad del cargador-descargador, los siguientes extremos:
- a) Las características de peligrosidad de la mercancía.
- b) El funcionamiento de las instalaciones.
- c) Los sistemas de seguridad y contra incendios, debiendo estar cualificado para su uso.
- d) Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.
-Asimismo, deberá mantener al personal ajeno en las operaciones de carga y descarga, apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la maniobra en las inmediaciones. En todo caso, la unidad de transporte deberá estar inmovilizada durante la carga y descarga.
-Las operaciones de carga o descarga, se realizarán bajo vigilancia continua por parte del personal que actúe bajo responsabilidad del cargador/descargador, con el fin de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a estas operaciones.
-Salvo pacto en contrario, la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.
-No obstante, la realización de dichas operaciones corresponderá, salvo pacto en contrario, al transportista en los siguientes casos:
-Los repostajes de combustibles efectuados directamente a algún tipo de maquinaria, que disponga en su estructura o equipos de los depósitos correspondientes.
-La descarga de combustibles exclusivamente utilizados para usos domésticos, entendiéndose como tal el destinado al calentamiento de agua sanitaria, calefacción y cocinas.
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-En relación a la carga y descarga de FÓRMULA MAX DIÉSEL C, el personal responsable de las mismas, cumplen estrictamente el Real Decreto 97/2014, así como el capítulo 7 del ADR: “Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, la carga, la descarga y la manipulación”.
- Responsabilidades en las operaciones de carga o descarga
En el caso de operaciones de descarga en instalaciones agrícolas, podrá pactarse la realización de estas operaciones bajo la responsabilidad de otra figura que no sea el receptor de la mercancía. El pacto se comunicará a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radiquen los domicilios fiscales de las empresas que derivan y que asumen la responsabilidad en las maniobra de carga o descarga. En todo caso el “consejero de seguridad” de la empresa, que asume la responsabilidad de las maniobras, deberá tener constancia por escrito de dicha función.
- Carga en común y limitaciones
En todo momento se respetarán las prohibiciones, tanto de embalaje como de carga en común de las mercancías peligrosas, así como las limitaciones de carga y condiciones de transporte prescritas en el ADR. Será responsabilidad de la empresa cargadora, el comprobar tales extremos antes de la salida del vehículo de la planta cargadora.
En el caso de que la carga en común proceda de diferentes cargadores, el transportista informará al cargador cuáles han sido las mercancías cargadas con anterioridad.
- Controles posteriores a la carga o descarga
-Después de la carga o descarga, el cargador-descargador realizará una inspección visual para detectar posibles anomalías: vertidos no percibidos anteriormente, mangueras conectadas, defectos en la estiba de bultos, etc. En caso de vertidos el cargador o descargador deberá proceder a su correcta limpieza.
-Las instalaciones de carga y descarga dispondrán de áreas de estacionamiento apropiadas para el normal desarrollo de su actividad. Cuando sea necesaria la vigilancia de los vehículos, ésta se adaptará a las condiciones señaladas en el ADR. El personal de vigilancia de los mismos, deberá recibir una formación adecuada acerca de los riesgos en estos estacionamientos y de cómo actuar en caso de incidencias. No se permitirá la salida del vehículo si no se han realizado dichas verificaciones.
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