Las autorizaciones CEMT en el transporte internacional de mercancías

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Las autorizaciones de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT), son credenciales de transporte internacional de mercancías por carretera, con la potestad de facultar al titular a efectuar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los Estados miembros que la configuran o bien en tránsito a través de los mismos, desde mayo de 2006 (Foro Internacional del Transporte).

  • Origen

La CEMT, es una organización intergubernamental fundada en 1953 por los Estados europeos miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

  • Integrantes

La institución, con sede en París, cuenta con cuarenta y cuatro integrantes, siete asociados y un observador. Los Estados miembros de la CEMT son: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, R. Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

  • Conversión en el Foro Internacional del Transporte

En la reunión celebrada en Dublín, los días 17 y 18 de Mayo de 2006, la CEMT se transformó en el Foro Internacional del Transporte (IFT). El cual, surgió para ofrecer una perspectiva más extensa a la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (CEMT), tras la ampliación de la UE. La Conferencia acordonaba su materia al transporte terrestre, por lo que precisaba acometer de manera global todas las modalidades del transporte y franquear sus aspiraciones más allá de Europa, en correspondencia con la actual integración generalista del transporte de mercancías.

  • Restricciones

-No capacitan la ejecución de transporte de cabotaje (carga y descarga dentro del territorio de un País distinto al de matriculación del vehículo).

-No eximen de la obtención de las imperativas autorizaciones especiales, a los vehículos que excedan el peso y dimensiones autorizadas por los países.

-Algunas aprobaciones (cumplidamente marcadas como tales, por un sello rojo), no pueden usarse sobre el territorio de determinados países miembros.

-Los transportes internacionales que se realicen al amparo de esta autorización, deberán respetar las siguientes condiciones:

  • La primera: posteriormente al inicial viaje en carga entre el país de matriculación del vehículo y otro Estado miembro del IFT, el transportista podrá formalizar tres sistematizaciones de transporte internacional en carga, siempre que no involucren al país de matriculación del vehículo.
  • La segunda: cumplidas esas tres acciones con carga, el vehículo, con carga o en vacío, deberá retornar obligatoriamente a su país de matriculación.

  • Servicios liberalizados

Desde Castillo Grupo resaltamos, que no precisan autorización en el contexto de la CEMT, las siguientes tipologías de transporte:

-Los transportes de mercancías para vehículos cuyo Peso Máximo Autorizado (P.M.A.), en carga comprendida con los remolques no rebase las 6 toneladas o cuya Carga Útil Autorizada, incluida la de los remolques, no sobrepase las 3,5 Toneladas.

-Los transportes discrecionales de mercancías, con destino u origen en aeropuertos, en casos de desvío de servicios.

-Los desplazamientos en vacío de un vehículo para suplir a otro averiado en el extranjero, así como la vuelta del vehículo averiado tras el arreglo.

-Los transportes de piezas de recambio, así como de bienes y servicios consignados al abastecimiento de barcos y aviones.

-Los transportes de productos médicos y medicinas en casos de urgencias, sucesos de catástrofes naturales y los transportes de ayuda humanitaria.

Los medicamentos se encuentran liberalizados en el transporte de Ayuda Humanitaria y casos de urgencia.

-Los transportes de vehículos accidentados o averiados.

-Los transportes de efectos y obras de arte con rumbo a ferias y exposiciones o sin fines comerciales.

-El transporte con fines “no lucrativos”, de equipo instrumental complementos y animales con destino o procedentes de manifestaciones teatrales, musicales, deportivas, cinematográficas, circos, ferias, así como los designados a tomas cinematográficas o de televisión.

-Los transportes de mercancías por cuenta propia. Han emitido reserva a esta cuestión y, por lo tanto, no está liberalizado este transporte en: Austria, Bielorrusia, Bulgaria, Estonia, Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Lituania, Polonia, la República Checa, Suecia y Turquía.

-Los transportes funerarios.

-Las mudanzas formalizadas por empresas especializadas, no están liberalizadas pero sí disponen de un “régimen de autorizaciones” no sometidas a eventualidades denominadas: “Mudanzas CEMT”.

  • Requisitos para el otorgamiento

Aparece reflejado en el artículo 15 de la Orden de 4 de abril de 2000, por la que se desarrolla el Capítulo IV del Título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías.

De modo general, se concederán a las empresas que ya dispusieran de las mismas desde el 1 de enero del año anterior, excepto que las hubieran empleado de forma incorrecta.

Entendemos que la autorización CEMT ha sido usada de forma incorrecta, cuando su titular no devuelve apropiadamente cumplimentados los “carnets de control” de viajes, que amparan a la autorización.

  • Solicitud telemática de autorizaciones CEMT para el año 2019

A partir del 1 de enero de 2017, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los transportes Terrestres, en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración.

Las autorizaciones CEMT, dado que se trata de contingentes limitados, no siempre es posible llevar a cabo el otorgamiento de todas las autorizaciones solicitadas.

Según fuentes consultadas por el Departamento de Comunicación de Castillo Grupo, para el año 2019, con carácter previo y preceptivo a la tramitación telemática, deberán ser comunicadas, el número de autorizaciones a demandar, a través del buzón talonarios@fomento.es.

A continuación, tras el estudio de las peticiones registradas, se notificará a través de dicho buzón, el número de autorizaciones a la postre concedidas, por lo cual recomendamos desde Castillo Grupo la consulta del estado de nuestro expediente, a través de este medio.

Posteriormente, procederemos a realizar el trámite, por la vía de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, requeriremos dicha cifra de autorizaciones otorgadas y consumaremos el abono de la tasa, correspondiente en cada caso:

https://sede.fomento.gob.es/gestint/inicio/IniciarGestint

Tanto las consultas previas a través del referido buzón, como las posteriores solicitudes telemáticas, podrán realizarse a partir del 15 de noviembre de 2019.

-Tras conocer las autorizaciones de CEMT otorgadas para el transporte internacional de mercancías, lo más aconsejable para realizar los trayectos previstos sin ningún contratiempo, es repostar a nuestro vehículo un carburante de última generación, con una configuración estructural muy vanguardista, capaz de reducir el consumo, aumentar la potencia, lograr un mejor arranque en frío, disminuir las emisiones contaminantes, prolongar la vida útil del motor y en definitiva disfrutar del máximo de prestaciones, gracias a los paquetes de aditivos multifunción, incluidos en su excelente composición:

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