Cambios para la obtención del nuevo carnet de conducir

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Los cambios que se aplicarán para obtener el carnet de conducir (permiso de conducción), ya se encuentran previstos por la DGT en el borrador del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

  • Normativa jurídica

El borrador del Real Decreto, al que ha tenido acceso el Departamento de Comunicación de Castillo Grupo, ya tiene dispuestas las novedades que se adaptarán para conseguir el carnet de conducir a partir del 1 de julio de 2019. La presente enmienda del citado Reglamento General de Conductores, se efectúa con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 de abril de 2018, en lo que respecta a la modificación de la Directiva 2006/126/CE sobre el permiso de conducción.

Dicho esquema, que el Real Decreto reformará al Reglamento General de Conductores, revela diversas primicias muy destacadas; vamos a desarrollar las más significativas: 

  • Obligatoriedad de acudir presencialmente a las clases teóricas

A partir de la indicada fecha del 1 de julio de 2019, será imprescindible acudir a un mínimo de ocho horas de clases teóricas, para lograr cualquier tipo de carnet de conducir. Hasta el momento, no existía la obligación de asistir al centro de aprendizaje (autoescuela),  para poder presentarse al examen.

“Una formación teórica presencial obligatoria previa al acceso a la prueba de control de conocimientos para la obtención de los distintos permisos de conducción cuyo contenido en valores, aptitudes, comportamientos y respeto a los demás usuarios redunden en la consecución de conductores más seguros y responsables y la posibilidad de incluir en la citada prueba videos sobre situaciones del tráfico”

  • Temas de la formación

Los contenidos del adiestramiento teórico imperativo, que todo futuro conductor tendrá que rebasar, tratan sobre cinco temas:

-Colectivos vulnerables (ciclistas, motoristas y peatones).

-Factores de riesgo (velocidad, alcohol y drogas)

-Descuidos y omisiones durante la conducción: uso de móviles

-Conocimiento exhaustivo de las normas de circulación.

-Sistemas de seguridad y retención (cinturón o silla infantil)

  • Excepciones a la formación teórica

Estarán dispensados de efectuar la formación presencial obligatoria, quienes certifiquen haberla verificado, por concurrir en alguno de los consecutivos postulados:

  1. Quienes soliciten permiso de la clase C y sean titulares de la clase C1.
  2. Quienes soliciten permiso de la clase D y sean titulares de la clase D1.
  3. Quienes soliciten permiso de la clase C1 + E, C + E, D1 + E o D + E y sean titulares de alguna de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E.
  • Test concretos

Asimismo, será obligatoria la formación presencial en el capítulo de los test específicos, inexcusables para todos los carnets de conducir salvo el A (motos de cualquier cilindrada) y el B (turismos). En este caso concreto, las horas presenciales de obligado cumplimiento serán seis.

  • Incorporación audiovisual

Una de las proposiciones recogidas en el borrador es la de la inserción de vídeos con escenarios precisos de conducción, para algunas preguntas del examen teórico. Por lo cual, el tiempo para superar la prueba será más amplio.

  • Menos margen de error en el examen teórico

La DGT, reducirá del veinte al diez por ciento las tolerancias de error, por lo que se amplifica la precisión  en relación al modelo presente.

  • Duración de las pruebas

El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos será de un minuto por pregunta. Este espacio temporal podrá ser ampliado proporcionalmente al tiempo de duración de los videos, a los que nos hemos referido con anterioridad. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho margen.

  • Plazos de espera más amplios en los exámenes prácticos

Se implantan plazos de dilación más elevados entre la primera convocatoria del examen práctico y una futura segunda, de quince días naturales. Igualmente, entre la segunda y la tercera, será de treinta días naturales. Y entre la tercera y la cuarta o sucesivas de veinte días. A todo ello, debemos añadir que cada vez que suspendamos la prueba práctica, deberemos proceder a formalizar cinco clases prácticas más, antes de volver a examinarnos.

Con esta corrección se pretende que los alumnos se presenten al examen práctico con una formación adecuada para obtener el aprobado. Con ello, se evita la continua repetición de ejercicios sin apenas tiempo de mejora entre pruebas.

  • Motoristas con GPS, en el examen práctico

Otra primicia concierne a la prueba práctica de circulación en vías abiertas al tráfico para los aspirantes con hipoacusia (pérdida de la capacidad auditiva), a tener el permiso A1 (motos de hasta 125 centímetros cúbicos) o A2 (motos de mayor potencia). En las situaciones en que el alumno no pueda recibir las instrucciones a través de un intercomunicador, poseerá el itinerario en un navegador GPS para moto, en el cual se  indicarán puntos intermedios que se verá obligado transitar, hasta el final del rumbo.

La normativa exigirá  que el aspirante a los permisos AM, A1 o A2 haga el examen práctico con una equipación mínima:

“Casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo. Podrá verificar también que el aspirante lleva las correcciones, prótesis o adaptaciones que correspondan, en caso de que fueran necesarias, y que éstas son adecuadas” .

  • Conductores de transporte profesional

Como  ya habíamos adelantado en una entrada anterior al blog, Edades mínimas para el transporte profesional”, en cumplimiento con la Directiva Europea 2018/645, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de mayo de 2018, para la obtención de los permisos C, D, D1, C+E, D+E y D1+E, la edad mínima se reduce a dieciocho años, cuando actualmente es de 24 y 21 años, en función del permiso en cuestión. Todos ellos hacen referencia a vehículos pesados, camiones, microbuses y autobuses, fundamentalmente para uso profesional. Lógicamente, sigue siendo necesaria la realización del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), a día de hoy  requerido para este tipo de acreditación.

 

-Para concluir, una vez analizados todos los pormenores relacionados con la obtención del permiso de conducción que se van a producir a partir del 1 de julio de 2019, desde Castillo Grupo, como siempre hacemos, recomendamos a todos nuestros clientes/amigos, repostar un carburante de última generación, capaz de reducir el consumo, aumentar la potencia, lograr un mejor arranque en frío, disminuir las emisiones contaminantes, prolongar la vida útil del motor y en definitiva, obtener las mejores prestaciones gracias a los paquetes de aditivos multifunción, incluidos en su excelente composición:

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