Con el RD 70/2019 se introdujeron novedades en el transporte de mercancías peligrosas, modificando así las disposiciones originales del RD 97/2014. En esencia, los cambios afectan a las maneras de carga y descarga por parte de los tranportistas y a nuevas disposiciones que afectan a los vehículos y maquinaria.
Cambios en el transporte de mercancías peligrosas: carga y descarga
Las operaciones de carga y descarga correrán a cuenta del expedidor y del destinatario, a no ser que se pacte lo contrario. Sin embargo, realizar estas operaciones correrá por cuenta del transportista (siempre y cuando no se pacte lo contrario) en los siguientes casos:
1) La descarga de combustibles destinados para calentar agua sanitaria, cocinas y calefacción.
2) Descargas menores de 1000 litros de gasóleos.
3) La operación de abastecimiento de combustible a maquinaria que disponga de depósitos correspondientes.
Deberán descargarse las mercancías peligrosas desde cisternas o equipos de transporte a granel, usando sistemas de descargas fijos, a excepción de varios supuestos contemplados en el RD. La empresa descargadora tendrá la responsabilidad de impedir la descarga de mercancías peligrosas contenidas en bidones o recipientes a granel, de estos al recipiente final. Para ello, será necesaria la descarga previa de los bidones.
Cambios en mercancías, vehículos de transportistas y maquinaria
Según nuestro criterio, algunos de los principales cambios son:
Se modifican las condiciones del transporte de pilas de litio y los embalajes. Se precisan condiciones mínimas en el etiquetado y marcado de bultos. Hay varios cambios en disposiciones de vehículos, maquinaria y en homologación y construcción de cisternas y recipientes a presión. Se catalogan nuevas materias peligrosas. También desaparecen algunos requerimientos en cuanto a materias y objetos.
Como podemos ver, estas son las principales novedades en el transporte de mercancías peligrosas vigentes a partir del mes de julio de 2019 recogidas en el RD 70/2019 y que modifican al RD 97/2014.