Distintivos ambientales de la DGT

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Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias ecológicas, han promovido unas pegatinas específicas con las que la DGT clasifica a los vehículos, en relación a su eficiencia energética.

La normativa fue aprobada, según recoge el Boletín Oficial del Estado, el 21 de abril de 2016. Los primeros propietarios en recibir los distintivos fueron los residentes en las ciudades de Madrid y Barcelona, las dos localidades con índices de polución más altos de todo el País. El resto de vecinos de otras localidades, pueden adquirirlos desde el 1 de diciembre de 2017, en las oficinas de Correos a un precio de cinco euros.

Esta codificación nació con el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016. En él, se atestigua que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno, poseen en el tránsito rodado la primordial causa de dispersión en las grandes urbes. De tal forma planteó la categorización de los vehículos acorde  a los valores de contaminación que difunden.

La  tipificación, tiene  como aspiración diferenciar positivamente a los vehículos más considerados con el ecosistema. Así como distinguirse, como un instrumento competente en favor de los municipios a la hora de aplicar condiciones restrictivas de tráfico cuando existan episodios de alta contaminación. Igualmente, tiene como finalidad el impulso de nacientes tecnologías mediante privilegios fiscales, favorecer la movilidad ciudadana y preservar la biosfera.

La colocación del anagrama es voluntaria, se recomienda su fijación en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero.

-Hay cuatro tipos de distintivos medioambientales:

  • CERO EMISIONES

Vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible. 

  • ECO

Vehículos híbridos enchufables con autonomía inferior a 40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C, al disponer de un motor de combustión interna.

  • C

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir del mes de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir del año 2014.

  • B

Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde enero del año 2000 y diésel a partir de enero de 2006. Vehículos con más de 8 plazas y pesados, tanto gasolina como diésel, matriculados a partir del año 2005.

 

 

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