El 9 de marzo de 2018 se publicó en el B.O.E. el resumen de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocaban las ayudas para transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.
Debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, las Ayudas al Abandono de la Actividad para el año 2018, conservan las idénticas situaciones que el pasado año, de tal manera el presupuesto permanece restringido a nueve millones trescientos mil euros.
Requisitos
El artículo 4, letra a, queda redactado en los siguientes términos:
-Tener una edad igual o superior a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total, para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, indicando la fecha de aprobación de la pensión.
El artículo 4, letra b, queda consignado en los subsiguientes requisitos:
-Ser titular en el momento de la solicitud, de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente, de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
El artículo 4, letra c, el primer párrafo queda transcrito de la siguiente forma:
-Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses.
Importe concedido
-La cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar para proceder al cobro de la ayuda, será de treinta mil euros.
-Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán cinco mil trescientos euros más, por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años.
Solicitudes y presentación
Los expedientes de abandono de actividad, deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento en la siguiente dirección.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, por tanto, la fecha límite para presentar las solicitudes, será el 8 de abril de 2018.
Castillo Grupo, reconoce el esfuerzo de todos los profesionales de la carretera, que durante años han trabajado con esmero y dedicación en beneficio de la sociedad y el desarrollo industrial de las ciudades, enhorabuena a todos ellos.