Desde el pasado 1 de Octubre de 2015 está en vigor la nueva Ley de Carreteras, Ley 37/2015, publicada en el B.O.E. el 29 de Septiembre, y que sustituye a la anterior Ley 25/1988, aunque se mantiene temporalmente vigente su Reglamento de desarrollo.
Esta nueva Ley tiene como motivación esencial armonizar la red viaria, que en estos últimos veinticinco años ha crecido enormemente en España. Esta armonización incluye criterios de tráfico, pero también otros como la seguridad vial, la ordenación urbanística, o el medio ambiente.
Pincipales novedades de la Ley de Carreteras:
- Clasificación de los tipos de carreteras (Art.2). Aparecen las Carreteras multicarril, que son las que tienen al menos dos carriles de circulación por sentido y que entre ambos sentidos exista algún tipo de separación. Además, desaparecen las antiguas Vías rápidas (carreteras de una sola calzada y sin posibilidad de accesos a las propiedades colindantes), que quedan ahora encuadradas dentro del tipo de las carreteras convencionales, donde se agrupan todas las carreteras no catalogadas como autopistas, autovías o carreteras multicarril.
- Red de Carreteras del Estado (Art.4). Se considera que forman parte de esta red las vías que son itinerarios de interés general, y aquellas cuyos trayectos afecten a más de una Comunidad Autónoma. Según su funcionalidad por la importancia del tráfico que se desarrolle en ellas, se clasifican en dos tipos: Red Básica y Red Complementaria.
- Viarios anexos a la Red de carreteras del Estado (Art. 5). Es una nueva figura, con vocación transitoria, donde se engloban los trazados actualmente son de competencia estatal, pero que está previsto que sean transmitidos a otras Administraciones.
- Régimen jurídico de los accesos a las carreteras (Art.36). Se da una gran importancia a la entrada y salida del tráfico de la Red de Carreteras del Estado. Se establece la obligación de que el acceso se realice a través de nudos o de vías de servicio. Además, se habilita al Ministerio de Fomento para que pueda modificar o suspender temporal o definitivamente la autorización de accesos existente si hay alguna circunstancia que lo aconseje.
- Prohibición de la publicidad (Art.37.4). Se refuerza la posibilidad de prohibición de publicidad con el fin de aumentar la seguridad viaria. Se mantiene la prohibición de publicidad fuera de los tramos urbanos, y además se habilita al Ministerio de Fomento para que ordene su retirada en cualquier lugar dónde por motivos medioambientales o de seguridad viaria sea aconsejable.
- Sanciones (Art.43). Aumentan los importes: las sanciones por infracción leve podrán alcanzar hasta 3.000 €, las graves hasta 15.000 € y las muy graves hasta 300.000 €.
- Procedimiento para la transmisión de la titularidad de las carreteras entre el Estado y las Comunidades Autónomas y Entes Locales (Art.49). Se agiliza el procedimiento en ambos sentidos, siempre que beneficie al interés público y se logre una mayor racionalización de la gestión de la carretera, o una mayor seguridad viaria al separar los diferentes tipos de tráfico en cada carretera.
La Ley de Carreteras y las gasolineras
La nueva ley también afecta a las gasolineras y estaciones de servicio en varios puntos (Art.26-27):
- No se permitirá que en una carretera se encuentren tres gasolineras seguidas del mismo proveedor. Así, los conductores podrán elegir entre una viada oferta, fomentando la competencia entre diferentes estaciones de servicio.
- Se permite la promoción de las áreas de servicio mediante iniciativa privada.
- Se establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros y se incluye el establecimiento de determinados equipamientos como los sistemas inteligentes de transporte.
- Se incrementan las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario.