Las vías urbanas van a cambiar sus límites de velocidad a partir del 11 de mayo. Ahora, en muchas calles de un solo carril por sentido o en las que son únicamente de un sentido, tendrás que conducir a 30 km/h en lugar de a 50 km/h.
Los límites del Reglamento General de Circulación
En las calles que tienen la carretera a la altura de la acera, es decir, de plataforma única, el límite de velocidad será de 20 km/h. En las calles en las que solo hay un carril o uno por sentido, como te hemos mencionado, serán 30 km/h. Este es uno de los límites más importantes, puesto que muchas vías urbanas son de un carril o de uno por sentido en la gran mayoría de las ciudades españolas. Por otro lado, si hay dos carriles por sentido, se mantienen los 50 km/h, salvo si llevas mercancías peligrosas, en cuyo caso tu límite será de 40 km/h.
Las sanciones a las que te expones
No cumplir los nuevos límites te supondrá una multa de entre 100 y 600 euros, y podrás perder hasta seis puntos del carnet de conducir dependiendo de cuánto rebases la velocidad. Si conduces entre 31 y 50 km/h, te expondrás a una sanción de 100 euros. Si sobrepasas los 50 km/h sin superar 60 km/h, la multa será de 400 euros; entre 71 y 80 km/hm, de 500 euros; y si pasas de los 80 km/h, tendrás una sanción de 600 euros.
El Reglamento General de Recaudación contiene los límites que se aprobaron el 10 de noviembre de 2020. Se publicaron en el BOE al día siguiente y se dio un plazo de seis meses para su implantación. Ahora hay tres límites genéricos de velocidad por ciudad, a diferencia del que conocíamos hasta ahora, de tan solo 50 km/h por la vía urbana.