Durante mucho tiempo, no ha existido ningún tipo de regulación con respecto a cómo sujetar la carga sobre los camiones.
Efectivamente, la única normativa existente en todo nuestro reglamento jurídico era el Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003 que, muy abreviadamente, en su artículo 14 indica lo siguiente:
- La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:
- Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
- Comprometer la estabilidad del vehículo.
- Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
- Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.
- El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.
- El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia
Castillo Grupo, nos informa que el pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva legislación que concierne a la estiba de carga en el transporte por carretera. Esta reglamentación muestra el propósito de armonizar las diferentes legislaciones existentes en la UE sobre las Inspecciones Técnicas a los vehículos de transporte profesional por carretera
-España, incorpora mediante el Real Decreto 563/2017 diferentes directivas europeas que regulan materias relativas al transporte por carretera.
Con este nuevo reglamento, se integra a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2014/47 de la UE, como esencial novedad, se regulan los criterios técnicos y objetivos de la sujeción de la carga en el transporte. De tal manera, se citan en la norma las indicaciones técnicas presentes. Efectivamente, es una ordenación muy puntualizada y cuantificable frente al subjetivismo y poca precisión de la regulación anterior, ya referida.
-La verificación va encaminada al cumplimiento de las siguientes normas técnicas:
EN 12195, Cálculo de las fuerzas de amarre
EN 12640, Puntos de amarre
EN 12642, Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos
EN 12195-2, Cintas de amarre de cintas sintéticas.
EN 12195-3, Cadenas de amarre
EN 12195-4, Cables de acero de amarre.
ISO 1161, ISO1496, Contenedores ISO.
EN 283, Cajas móviles.
EN 12641, Lonas.
EUMOS, 40511, Postes-Teleros
EUMOS 40509, Empaquetado para transporte.
Finalidad de la normativa
La intención es determinar un criterio globalizado para el transporte nacional e internacional terrestre. De tal forma, que todo transportista tendrá inspecciones idénticas en todos los países de la UE, con independencia del Estado de matriculación. El nuevo criterio, servirá para reforzar la seguridad vial y el medio ambiente.
La Corporación Castillo Grupo, nos recuerda que cuando aludimos a la estiba de la carga en vehículos de transporte de mercancías por carretera, esclarecemos cómo se ejecuta la inmovilización de la carga sobre el vehículo. El propósito es impedir que esta sufra movimientos, vibraciones, e incluso desestabilizarse, para no poner en peligro al conductor ni al vehículo
¿Quién realiza las inspecciones sobre la correcta estiba de la carga?
Es la DGT, quien se ha comprometido a realizar más de 15.000 inspecciones técnicas al año. Asimismo, se ha formado a diversos agentes de la Guardia Civil, dotándoles de herramientas para poder interceptar a los vehículos y acreditar si cumplen la normativa.
¿De quién es la responsabilidad sobre la estiba de la carga del camión?
En función del artículo 17, el titular de la autorización administrativa para circular y, en su caso, el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores. Asimismo deberán de colaborar con los inspectores y facilitar el acceso al vehículo, a sus partes y a toda la documentación pertinente a fin de la inspección.
¿Qué es la Ficha de Estiba?
Para clarificar las dudas sobre a quién corresponde aceptar la responsabilidad en la estiba de cargas en camiones, la DGT dictará una Resolución de difusión del nuevo Decreto, al elaborar un documento, denominado “Ficha de Estiba”. Este documento certificará quien es el responsable de la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo.
Castillo Grupo, nos subraya de manera muy destacada que las sanciones se encuentran previstas en caso de su incumplimiento. En un supuesto accidente, si se averiguase que la carga del vehículo no fuese acorde a lo determinado en la ley, podría calificarse como negligencia o dolo, así como incluir graves implicaciones para el conductor
Sanciones
-El régimen de sanciones que se contempla será el establecido en la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, en función del marco competencial correspondiente o, en su caso, en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres[6].
-Desde la Corporación Castillo Grupo, en función del nivel de complicación e inconvenientes que puede suponer la obtención de los procesamientos de datos necesarios para la correcta estiba, recomendamos a los transportistas profesionales, que se asesoren correctamente para el estricto cumplimiento de la norma, a fin de evitar posibles sanciones.
-Para finalizar, una vez que tengamos anclada y sujeta la carga correctamente, repostaremos uno de los mejores carburantes de la historia de los hidrocarburos. Proporcionará a nuestros vehículos la suficiente potencia y energía para que el itinerario transcurra de la forma más apacible y segura:
FÓRMULA MAX DIESEL
“El diésel icónico, que representa la vanguardia de los carburantes”