El B.O.E. publicado el 22 de marzo de 2018 informa de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera para el año 2018.
Beneficiarios
Estas prestaciones van dirigidas a las Asociaciones Profesionales de Transportistas, así como, a las Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte por Carretera. En todos los casos puntualizadas en el artículo 1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con implantación, al menos, en tres Comunidades Autónomas y, en los mismos términos, a Asociaciones Profesionales de Trabajadores. Otras entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, con vinculación acreditada al sector del transporte terrestre.
Objeto de las ayudas
Ayuda para la formación en relación con el transporte por carretera.
Bases reguladoras
-No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas […]
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) Estar incursa la persona física o aquéllos que ostenten la representación legal en conflictos de intereses con los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado […]
- f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
-En la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, se incluyó un nuevo apartado:
-No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios de las mismas en alguno de los tres ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Cuantía
Importe máximo: 3.842.000 euros, repartidos entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios.
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado” (publicado el 22 de marzo de 2018).
-La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento, a la que debe acompañarse el archivo Excel descargable en dicha sede, totalmente cumplimentado.
Castillo Grupo, considera esencial la formación de los profesionales en el ámbito del transporte por carretera, a través de espacios didácticos y adiestramientos especializados. Lo que redundará, en mejorar la capacitación de los transportistas y les facilitará su actualización de manera diligente y eficaz.