V-26 distintivo de uso compartido

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En el Boletín Oficial del Estado, nº 184 de 31 de julio de 2018, aparece publicado en las Disposiciones Generales la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Uno de los aspectos más significativos de la medida  hace referencia a los vehículos compartidos, que a partir de ahora ya poseen su propia definición designada en el  Reglamento General de Vehículos, así como la inclusión de un distintivo exclusivo implantado por la Dirección General de Tráfico, para poder reconocerlos.   

  • Antecedentes legales

Castillo Grupo nos sitúa en el contexto histórico para evocar la Resolución del 2 de enero de 2017, anexo IX: “Adhesivos identificadores de determinados vehículos según su clasificación en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”, en la que ésta institución dispuso las medidas especiales de regulación del tráfico durante ese año.

En ellas, se introdujo el “pictograma específico” de vehículo de Car sharing (uso compartido), con el designio de identificar los automóviles autorizados para transitar por los carriles de alta ocupación (VAO). Para ampliar la información sobre esta particularidad (Carriles para liberar vías de circulación), recomendamos consultar la documentación adicional publicada en una entrada precedente al blog.

  • Ventajas del coche compartido

El vehículo de uso compartido representa un incremento de los sistemas de transporte público urbano, otorgándole un “valor amplificado”, al acrecentar una mayor optimización en el uso del mismo. Por lo que se consigue un aminoramiento de los atascos del tráfico, menor ocupación de la vía pública y disminución de las emisiones contaminantes.

Frente a esta tipología de movilidad sostenible, que se genera de manera paulatina en nuestros núcleos urbanos con una densidad de población más numerosa (tanto en áreas metropolitanas como alfoces perimetrales), se hace ineludible su preparación y su previsión en la legislación para proveer a las oportunas autoridades, instrumentos legales para la aplicación proporcionada en torno a las políticas de gestión del tráfico, movilidad eficiente y respeto ecológico.

  • Definición del vehículo compartido

Por todos los motivos esgrimidos precedentemente, resultaba indispensable tanto la definición de vehículo de uso compartido, como el distintivo que lo determina, los cuales se han corroborado en el Reglamento General de Vehículos, anexo II, definiciones y categorías de los vehículos, “A” definiciones:

“Vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler”.

  • Superficie y Dimensiones

Castillo Grupo, nos clarifica que en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos (Señales en los vehículos) se define la estructura externa y las dimensiones del distintivo V-26, en los siguientes términos:

“El distintivo es circular y tiene un diámetro de un máximo de 97 mm para los vehículos que disponen de parabrisas y de un máximo de 87 mm para el resto de vehículos”. 

  • Ubicación del símbolo adhesivo V-26

-Si el vehículo dispone de parabrisas delantero, el distintivo irá situado preferentemente en el ángulo superior izquierdo del mismo, por su cara interior.

-En la supuesta situación que el vehículo no disponga de parabrisas, el distintivo se emplazará en un lugar claramente perceptible. En esta conjetura, el dorso sin imprimir será la parte autoadhesiva.

  • Caracteres y representaciones que aparecen en el diseño

Los elementos que aparecen en el interior del distintivo V-26, se configuran de la siguiente manera:

-Vista frontal de un automóvil en tonalidad blanca, excepto los focos y el parabrisas que se diseñan en azul cobalto.

Cinco personas visualizadas de forma frontal (matices blancos) y siluetas muy simplificadas rodean el vehículo descrito con anterioridad.

-En la parte alta del distintivo V-26, se dispone un rectángulo de color blanco.

-Bajo el coche definido, se incorpora el anagrama de la DGT, en color plata.

-A la derecha de la inscripción se añade verticalmente, la referencia numérica específica de cada uno de los distintivos de manera individualizada.

-El fondo del círculo del distintivo V-26 es color azul cobalto.

  • Administraciones capacitadas para la implantación de V-26

La Administración competente podrá establecer la obligatoriedad de la colocación del distintivo en el vehículo, mediante su inclusión expresa en el “instrumento normativo” que corresponda por razón de su competencia. Disposición orientada fundamentalmente a los Municipios, con el propósito de distinguir este tipo de vehículos para adoptar medidas que auspicien su utilización.

-Para concluir, una vez que hemos analizado los diferentes aspectos sobre el distintivo V-26 en referencia a compartir el vehículo con más personas, éste debe soportar más peso de lo habitual, por lo que necesitamos un carburante de última generación que aumenta la potencia del motor, a la vez que reduce el consumo de gasoil, limpia así como  protege los inyectores, mejora el arranque en frío y en consecuencia obtiene los máximos beneficios, lo que significa una mayor prolongación de su vida útil:

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