Es obligatorio presentar una relación anual de kilómetros recorridos en el 2017 a la Agencia Tributaria, para todos los vehículos que pretendan beneficiarse de la devolución de gasóleo profesional.
¿A quién es aplicable el reembolso económico?
La recuperación del gasóleo profesional es aplicable a los consumos de vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
¿Dónde aparece reglamentado?
En el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que sirve para regular la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para gasóleo de uso profesional.
Según la referida Ley, la devolución no excederá en 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año. El gravamen sobre el combustible incluye dos tramos. El estatal y el autonómico. De tal forma, las empresas de transporte podrán recuperar, por vehículo y año, entre 50 y 2.450 euros, que corresponderá al importe en litros mencionado anteriormente.
¿El importe bonificado es igual en todas las comunidades?
Es diferente según la Comunidad Autónoma en la que se haya repostado. El impuesto recaudado por las Comunidades que lo perciben, oscila entre 1,7 y 4,8 céntimos por litro de gasóleo. En cuanto al tramo estatal, la devolución es fija, marcada en 0,1 céntimos/litro. Las únicas Comunidades Autónomas que no encarecen los impuestos sobre el gasóleo son: Cantabria, Navarra, Castilla-León, La Rioja y País Vasco.
¿Cuál es el plazo máximo para entregar la documentación?
El vencimiento para la declaración de los kilómetros finaliza el próximo 31 de marzo de 2018, siendo obligatoria su presentación para todos los beneficiarios con derecho a devolución.
¿Qué requisitos son necesarios para optar a la devolución?
Inscribirse en el Censo de beneficiarios y pagar con una “tarjeta gasóleo profesional” para los repostajes efectuados en una Estación de Servicio.
Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor [Estaciones de Servicio], deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional”. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución del impuesto.
Los clientes de Castillo Benavente S.A. y Cobaco S.C.L. [Entidades Oficiales, Emisoras de Tarjetas de Gasóleo Profesional, números de código 12 y 327 respectivamente], podrán solicitar dicha acreditación bajo la denominación comercial, Ruta Castillo y Cobaco. Este dispositivo de identificación, le capacitará para recuperar el dinero procedente del gasóleo profesional, así como beneficiarse de los compromisos adquiridos por ambas sociedades en los respectivos contratos.